
Mediante la reforma se crea un nuevo producto, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que se configuran como contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito que cumplan los siguientes requisitos:
- Seguros o depósitos. Los recursos aportados al Plan de Ahorro a Largo Plazo deben instrumentarse, bien a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida o bien a través de depósitos y contratos financieros integrados en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo.
- El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) se configura como un seguro individual de vida que:
- No cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento
- El propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario salvo en caso de fallecimiento.
- Único PALP por contribuyente. Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.
- Inicio del Plan. La apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo se producirá en el momento en que se satisfaga la primera prima y su extinción, en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de aportaciones.
- Límite de aportaciones. Las aportaciones anuales al Plan de Ahorro a Largo Plazo no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.
- Disposiciones del plan. La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales.
- Garantía a vencimiento. La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.
- Advertencia en los contratos. Las entidades contratantes deberán advertir en los contratos, de forma expresa y destacada, que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer parcialmente del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.
- Movilización. Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos de seguros individuales de ahorro a largo plazo y de los fondos constituidos en cuentas individuales de ahorro a largo plazo.
Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
En caso de que con anterioridad a la finalización del plazo previsto se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones previsto, la entidad deberá practicar una retención o pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.
Novedades fiscales 2015. IRPF: PIAS: nueva duración mínima y transformación
Los PIAS nacieron como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, entre otros, que las aportaciones anuales máximas no superen los 8.000 euros, que la cuantía total de primas acumuladas no sea superior a 240.000 euros y que la primera prima satisfecha tuviera una antigüedad mínima de diez años. De cumplirse los requisitos, el rendimiento obtenido en la operación de capitalización estará exento de tributación.
- Duración. Con la reforma fiscal, con efecto enero de 2015 no será necesario que se cumpla el periodo de diez años sino que se establece que, para gozar de la exención, la primera prima satisfecha deba únicamente tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. Cabe señalar que a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 2015, les será igualmente de aplicación el requisito de cinco años señalado anteriormente con lo que se les exonera del deber de cumplir un mínimo de diez años.
- Transformación. Finalmente comentar que la transformación de un Plan Individual de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de los contratos de seguro de vida formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.
Novedades fiscales 2015. IRPF: Tributación de las aportaciones a Planes de Pensiones, PPA y otros sistemas de previsión social
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social han sufrido varios cambios con las últimas reformas que entró en vigor en enero de 2015, tanto desde el punto de vista de las aportaciones como en el rescate.
- Antes del 2015. Antes del 2015 podía aplicarse en la base imponible una reducción por las aportaciones realizadas siempre que el conjunto de las anuales no superara la cantidad de 10.000 euros o de 12.500 en el caso de mayores de 50 años, con el límite del 30% o del 50% para contribuyentes mayores de 50 años, de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- Nuevos límites de aportación. La reforma establece un límite conjunto de reducción de la base imponible a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, es decir aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a Planes de Previsión Asegurados, aportaciones a Planes de Pensiones, aportaciones de los trabajadores a Planes de Previsión Social Empresarial y primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, de 8.000 euros anuales, sin que se pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
- Aportaciones al cónyuge. Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales, siendo hasta el 2014 de 2.000 euros.
- Reducción del 40%. Se mantiene la posibilidad de aplicarla para el rescate en forma de capital para aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce que sólo resulta aplicable si se materializa en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre 2011-14, que tienen ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan y para aquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la reducción si lo hacen antes del 31.12.2018
- Rescate anticipado. Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de 2025.
Las prestaciones recibidas de sistemas de previsión social tributarán como norma general como rendimientos del trabajo, sin efectuar reducción alguna.
No obstante lo anterior, la normativa estable un régimen transitorio:
- Contingencias anteriores a 2007. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y se reconoce el derecho a seguir aplicando el 40% a las prestaciones en forma de capital que se deriven de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 cuando hayan transcurrido como mínimo dos años entre la primera aportación y la contingencia, o cuando la contingencia sea la invalidez.
- Contingencias posteriores a enero 2007. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, a los beneficiarios se les reconoce el derecho a seguir aplicando el 40% a las prestaciones en forma de capital que se deriven de aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 cuando hayan transcurrido como mínimo dos años entre la primera aportación y la contingencia, o cuando la contingencia sea la invalidez.
- Periodo de aplicación. El régimen transitorio previsto únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Rescate anticipado. Por otro lado, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.